Un claro ejemplo en Baja California Sur es la actual Senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Lupita Saldaña, quien ante usuarios que le resultan molestos, opta por bloquearlos
Ciudad de México. – La Suprema Corta de Justicia de la Nación, determinó que los funcionarios públicos no pueden bloquear el acceso a sus cuentas de Twitter a cualquier usuario que les resulte incómodo, luego de que el periodista Miguel Ángel León Carmona promoviera un amparo por haber sido bloqueado en octubre del 2017 por el Fiscal de General de Veracruz Jorge Winckler Ortiz
El tema cobra relevancia, pues los bloqueos en las redes sociales son se han convertido en una constante entre los funcionarios públicos de todo el país, quienes con el afán de evadir a los usuarios que consideran “incómodos” los bloquean en lugar de dar resultados en su trabajo para acallar las críticas.
Un claro ejemplo en Baja California Sur es la actual Senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Lupita Saldaña, quien ante usuarios que le resultan molestos, opta por bloquearlos.
Respecto a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sostuvo que el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista.
La Segunda Sala observó que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general. Esto debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público.
La resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.
No obstante, en el caso particular, el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.
Por tanto, la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas. Sumado a que el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad.
Por último, los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter.