Reconocen derecho de las parejas homosexuales a la seguridad social
Ciudad de México. – La Segunda Sala de la Suprema Corte analizó un caso en el que, ante la muerte de una persona que vivía en concubinato y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del IMSS la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez, misma que se apoyó en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, del cual se desprende que solo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.
La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional (ilegal), porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1º, 4º, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.
El tema fue analizado el pasado mes de enero, cuando se dieron las resoluciones a favor de la pareja homosexual.
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Derechos concubinos homosexuales
Reconoce Segunda Sala derecho de los concubinos homosexuales a la seguridad social. Una persona falleció y su pareja, con la que vivía en concubinato, reclamó la pensión por viudez ante el IMSS. Se la negaron porque el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, limita ese derecho a las parejas integradas por hombre y mujer. El caso llegó a la Corte y determinó que el artículo es inconstitucional porque otorga la pensión sólo a parejas heterosexuales, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social; el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia. Amparo en Revisión 750/2018 Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek
Posted by Suprema Corte de Justicia de la Nación on Thursday, January 10, 2019