Te compartimos un resumen de los artículos del Reglamento de Tránsito Municipal Los Cabos que frecuentemente son violados y muchas veces se desconoce por los infractores.
Así mismo puedes dar click a la siguiente liga<<< reg-transito >>> para conocer el reglamento más reciente que ha sido publicado en el boletín Oficial del Gobierno del Estado de B.C.S. y aprobado en pleno Cabildo para Tránsito Municipal Los Cabos.
ARTÍCULO 9.- Para conducir vehículos automotores en vías y carreteras del Estado y Municipio, será necesario obtener la correspondiente licencia expedida por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 17.– Queda prohibido conducir un vehículo automotor al amparo de una Licencia o permiso vencido, cancelado o suspendido.
ARTÍCULO 20.- Las licencias expedidas en otras por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidades federativas y en el extranjero, serán respetadas en el Municipio de los Cabos, Baja California Sur, mientras estén vigentes.
ARTÍCULO 36.- Cuando el propietario del vehículo registrado transfiera la propiedad de su vehículo a otra persona no cesará su responsabilidad por infracciones al presente Reglamento o la responsabilidad civil que se derive de cualquier accidente de tránsito, hasta en tanto no cumpla con la obligación de dar el aviso correspondiente. El registro expirará una vez que se haya dado aviso de baja y el adquiriente esté obligado a solicitar una nueva matrícula antes que operar o permitir que se opere el vehículo.
ARTÍCULO 62.- Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados para el objeto y que hayan sido aprobados por la Autoridad de Tránsito. También queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente a los lados o en la parte posterior del vehículo.
ARTÍCULO 70.- Los vehículos que se encuentran estacionados en la vía pública, previa averiguación de abandono o reporte fundado, será retirado con la grúa y remolcado al corralón de tránsito local, si en un plazo de 72 horas siguientes de que se compruebe el abandono, no es retirado de la vía pública por su propietario o legítimo poseedor, todo lo anterior será a costa del infractor.
ARTÍCULO 71.- Está prohibido invadir la vía pública con materiales de construcción. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal conjuntamente con la autoridad competente, tomará las medidas que estime necesario para retirar tales materiales así como para verificar que la vía pública no resultó con daños a consecuencia de dichos materiales, esto con el objeto de que no se obstruya la banqueta y quede el libre tránsito de los peatones.
ARTÍCULO 72.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando estos sean motivados por una emergencia y la reparación no obstruya el tránsito, ni cause molestias a otras personas. Asimismo queda prohibido estrictamente la reparación y estacionamiento permanente de vehículos en la vía pública, específicamente frente a talleres.
ARTÍCULO 74.- Se prohíbe ocupar las banquetas con puestos de venta de comestible u otros artículos que obstruyan y dificulten el paso de los peatones.
ARTÍCULO 80.- Se prohíbe el uso de polarizados o toda coloración de cristales que impidan la visibilidad desde y hacia el interior del vehículo como también aquellos de tonalidad oscuro y de calidad espejo que no permitan una visibilidad del 35% o mayor. Este artículo, es precisamente que de acuerdo a la última reunión que convocó el gobernador del Estado B.C.S. Carlos Mendoza Davis, en torno al tema de seguridad, se acordó que se comenzaran a implementar operativos para quitar el polarizado.
ARTÍCULO 83.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por estas en patines, triciclos u otros vehículos similares.
ARTÍCULO 91.- Ninguna persona ofrecerá mercancía o servicios a los ocupantes de los vehículos que se encuentren circulando o en espera de circular, repartirles propaganda ni solicitarles ayuda económica o transportación en vehículos que no sean de servicio público autorizado, salvo previa autorización de la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 103.- Los menores de 10 años no podrán conducir bicicletas en calles y avenidas de intenso tráfico.
ARTÍCULO 144.- La velocidad máxima permitida en la ciudad será de 40 kilómetros por hora. En las zonas escolares será de 15 kilómetros por hora.
ARTÍCULO 220.- De la Boleta de Infracción que se levante se entregará el original al conductor, que le servirá para suplir por diez días hábiles a partir de la fecha de la infracción, su falta de licencia, de tarjeta de circulación o de las placas en caso de que le hubieren sido retenidas. Aquí es importante señalar que solo se dan diez días, después de eso te pueden volver a multar por no llevar tu licencia o la tarjeta de circulación.
ARTÍCULO 221.- En caso de inconformidad por la Boleta de Infracción, los interesados podrán recurrir dentro del término de 72 horas siguientes a la notificación de la infracción, ante el Juez Calificador Adscrito la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y verbalmente expresar los motivos de su inconformidad. El Juez Calificador si lo estima necesario, señalará día y hora para que se presenten ante él, el presunto infractor y el Agente respectivo. Tomando en cuenta todos los antecedentes aportados por ambas partes, el Juez Calificador ratificará, rectificará o revocará la Sanción impuesta.