Conoce el listado de cómo, cuándo y de qué manera se podrá transitar de forma individual en B.C.S., como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria por COVID-19

 Quienes incumplan podrán ser sancionados o arrestados

Baja California Sur. – Tal y como lo anunció previamente el Gobernador del Estado, Carlos Mendoza Davis ha quedado publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Baja California Sur, el acuerdo donde se refieren las nuevas medidas sanitarias adoptadas por el comité estatal de seguridad en salud, para controlar, mitigar y evitar la propagación del covid-19, quienes los incumplan podrán ser sancionados o arrestados.

El acuerdo entrará en vigor mañana sábado 25 de abril y estará vigente hasta el día 30 de mayo del 2020, así mismo podrá ser objeto de modificaciones en cualquier momento.

Entre estas nuevas medidas, se prorroga la suspensión de las actividades no esenciales en el Estado, hasta el día 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población del Estado de Baja California Sur.

Así mismo se dispuso que en el Estado de Baja California Sur, los habitantes sólo podrán transitar de forma individual para realizar actividades esenciales, siendo estas las siguientes: 

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
  • Asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Traslado al lugar de trabajo siempre y cuando sean de las declaradas como actividades esenciales, como lo son Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
  • Retorno a su domicilio;
  • Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada;
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;
  • La entrega de apoyo alimentario de necesidad básica, tanto de las instituciones públicas como de la sociedad civil, siempre y cuando tenga como única finalidad, el contribuir a la economía de las familias de escasos recursos y que presenten necesidades alimentarias derivadas de la contingencia sanitaria;
  • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público en el cual solamente podrá ir el conductor para la realización de las actividades esenciales o para realizar la carga de combustible; y,
  • Las demás que establezca el Comité Estatal de Seguridad en Salud.
  • En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Otra de las medidas de este acuerdo es la autorización a los cuerpos de seguridad llevar a cabo el cierre a la circulación de calles, carreteras o tramos parciales de ellas, por razones de salud pública, seguridad o la restricción a la circulación de determinados vehículos.

Quedan también prohibidas las reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo, de carácter público o privado que implique la agrupación de personas. Asimismo, queda prohibido realizar fiestas o reuniones en cualquier inmueble, público o privado y alterar el orden público.

Así mismo como se había adelantado ayer, se establece el uso obligatorio de cubrebocas a quienes presenten síntomas de COVID-19 y que por razones de atención médica tengan que salir de su domicilio. En este punto enfatizaron que es indispensable que quienes presenten los síntomas, así como aquellas personas que por decisión propia utilicen cubrebocas, conozcan la manera de usarlos correctamente para que no se convierta en un riesgo mayor de contagio. La información sobre el uso correcto del cubrebocas, se encuentra disponible en la siguiente página: coronavirus.bcs.gob.mx

Las personas que incumplan con las medidas establecidas en dicho acuerdo, así como las decretadas el pasado 31 de marzo del presente año, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Arresto por 36 horas y el pago de multa de 100 UMAS (antes esquema de veces salario mínimo);
  1. Si el infractor no cubre el pago de la multa podrá realizar trabajo comunitario por el término de tres días; y,
  1. En caso de reincidencia, podrá ser puesto a disposición del Ministerio Público por la probable comisión del delito de peligro de contagio previsto en el artículo 168 del Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables.

Aunado a ello, y con independencia de las medidas señaladas, los infractores podrán ser acreedores a las sanciones establecidas en las otras leyes y reglamentos que también pudieran infringir.

El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos (COVID-19), elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.

Las instituciones de seguridad pública, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias. Así mismo serán puestas a disposición de las autoridades que corresponda, aquellas personas que atenten contra el honor, la integridad física o discriminen de alguna manera al personal de las instituciones de salud. 

El acuerdo explica también que el cumplimiento de las disposiciones será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por el Consejo Estatal de Salud, el Comité Estatal para la Seguridad en Salud, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaria Seguridad Pública del Estado, la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Subsecretaría de Protección Civil en el ámbito de sus respectivas competencias.

ACUERDO COMPLETO>>>> ACUERDO