Los Cabos, B.C.S.- De acuerdo con el artículo 87 Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, para aquellos que no cuenten con un año de servicios, el aguinaldo corresponderá a la parte proporcional de los días laborados, por lo que el patrón debe cumplir estas obligaciones básicas en tiempo y forma.
En el caso de los trabajadores para sector privado, el aguinaldo corresponde al menos 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si un trabajador está por honorarios, por ley no es una obligación para la empresa que contrata, al menos que exista una subordinación laboral en forma permanente a un solo patrón y se cubra obligatoriamente un horario de trabajo de la jornada máxima legal de 8 horas, o que reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo dentro de la empresa o establecimiento.
La ley también contempla a los trabajadores del Estado, el trabajador tendrá por lo menos 40 días de su salario (deberá pagarse un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero).
¿Cómo calcular el aguinaldo?
- Si el trabajador prestó un año de servicios:
Para hacer el cálculo, primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días, el resultado se multiplica por los días que corresponden (contempla que como mínimo se deben dar 15 días de salario)
Ejemplo: Si un empleado recibe $10,000 de salario mensual:
10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario
333.33 de sueldo diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 4,999.95
El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.
- Si el trabajador laboró menos de un año:
Para hacer el cálculo primero se debe obtener el sueldo diario, como en el caso anterior, el resultado se deberá multiplicar por 15 y después dividirlo entre 365 días, el resultado se multiplicará por los días que sí laboró.
Ejemplo: Si un empleado recibe $10,000 de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1ro de junio, trabajó 214 días, entonces:
10,000 / 30 días = 333.33 como sueldo diario
333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999.95
4,999.95 se divide por 365 días = 13.698
13.698 se multiplica por 214 días laborados = 2,931.37
El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo
El aguinaldo está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, queda exento de impuesto.
Con información de INADEM