La negativa de la COFEPRIS de dar permisos a personas mayores de edad para el autoconsumo de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad
Los Cabos, B.C.S.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Ciudad de México, autorizó el consumo personal de mariguana con fines lúdicos y recreativos solo para quien tramite un juicio de amparo, más no autorizó la comercialización, suministro, enajenación, o distribución de cannabis.
La corte tampoco se pronunció a favor de la despenalización de la mariguana, por lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) debe determinar los lineamientos y modalidades para otorgar los permisos.
Ante ello, la negativa de la COFEPRIS de dar permisos a personas mayores de edad para el autoconsumo de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Así mismo precisaron que este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.
Todo ello quedo establecido, por la Primera Sala, quien resolvió 5 amparos relativos al consumo de mariguana con uso lúdicos y recreativos que permitió integrar jurisprudencia.