Acusan a la Síndica Susana Zatarain de usurpación de profesión

Los Cabos, B.C.S.-  La usurpación de profesión es un delito que se castiga, pero la situación se agrava más cuando un funcionario público firma documentación oficial ostentándose como licenciado cuando no cuenta con una cédula profesional que lo avale, ya que dichos documentos firmados pueden quedar sin efectos legales, este es el caso de la Sindica Municipal Susana del Carmen Zatarain García, quien es o debiera ser la encargada de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al XII Ayuntamiento de Los Cabos. 

De esta manera siendo la apoderada legal del XII Ayuntamiento de Los Cabos y estar firmando usurpando profesión, podrían ser rebatidos o revertidos importantes acuerdos firmados que pudieran en algún momento  perjudicar  los intereses del gobierno municipal o por ende a la ciudadanía cabeña. 

Las acusaciones sobre que estaba firmando como licenciada salió a relucir en las redes sociales, y para corroborar esta información  de la Sindica Municipal Susana del Carmen Zatarain García nuestro medio se dio a la tarea  realizar una sencilla búsqueda en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP, colocando su nombre completo,  y la busqueda finalizó rápidamente arrojando resultados inexistentes con su nombre, pues no cuenta con ninguna cédula profesional en ninguna parte del país, por lo que queda en evidencia la usurpación de profesión. 

Es importante mencionar que aunque haya o no finalizado sus estudios universitarios, asistido a una ceremonia de graduación vistiendo de toga y birrete, no significa que cuente con una cédula profesional, pues para llegar a ello se necesita realizar una serie de trámites que evidentemente no ha realizado  y mientras no los acredite sigue siendo una ciudadana sin licenciatura y que por ende no debiera firmar usurpando una profesión que no puede comprobar.

Dicha usurpación de profesión como mencionamos al inicio es un delito el cual está estipulado en la Ley General de Profesiones, donde se destacan los siguientes artículos:

Artículo 65.- Comete el delito de usurpación de profesión, toda aquella persona que a cabo actos considerados por esta ley como ejercicio profesional, sin poseer el título respectivo, cuando de conformidad con esta ley se requiera poseer dicho documento. 

Artículo 66.- A quien cometa el delito de usurpación de profesión, se le sancionara con arreglo a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal Federal.